"...Cámara establece que las razones de la Sala para modificar la calificación jurídica de los hechos se encuentra debidamente fundamentada en razones claras y precisas que no agregan hechos nuevos a los que el tribunal de sentencia tuvo por probados, sino que, conforme a su potestad, se limita a calificarlos y acomodarlos de forma correcta en los tipos penales correspondientes. Ello de conformidad con los artículos 388 y 431 del Código Procesal Penal, que establecen que en la sentencia puede darse al hecho una calificación jurídica distinta de aquella de la acusación o imponer penas mayores o menores que la pedida por el Ministerio Público, y que a la Sala corresponde dictar la sentencia cuando acoge la apelación, ya sea por la inobservancia, errónea aplicación o interpretación indebida de la ley..."